El Imperio del derecho
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ejemplo. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
En nuestro ordenamiento jurídico se integra el orden kelseniano en el artículo 133 de nuestra Carta Magna que a la letra dice:
“Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho porque hay más leyes que constituciones, el siguiente más ancho que el anterior porque hay más reglamentos que leyes y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez, cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental.
En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en nuestro país podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Constitucional (fundamental); orden Jurídico Federal así como los Tratados Internacionales y el orden jurídico local.
En el nivel fundamental tenemos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales, el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
En el orden jurídico federal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Constituciones Estatales, Códigos Federales, Leyes Estatales, Leyes Orgánicas y Normas Oficiales Mexicanas, según lo dictamina la CPEUM en su artículo 133 y los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que son los que dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y los que sirvan de marco normativo a otras leyes. Los Tratados Internacionales, son un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en México, según la propia Carta Magna, dichos tratados deben ser aprobados por el Presidente de la República o ratificados, con aprobación del Senado, y Leyes Generales, cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho.
En el orden jurídico local encontramos todas aquellas normas jurídicas que se habilitan a partir de las facultades de los Municipios que tienen el rango de una ley formal por medio de los instrumentos jurídicos correspondientes como los Reglamentos, se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estatal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador.
Es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga los niveles Legales superiores. Y la obligatoriedad del cumplimiento de la ley se consagra en el artículo 120 de nuestra Carta Magna que a la fecha ha sido el mismo desde 1017.
“Artículo 120. Los Gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales”. Artículo original DOF 05-02-1917
La LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, se encuentra en el segundo orden de la pirámide de Kelsen y una parte de aplicación de ella se deberá a su reglamento, que es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
Un reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos.
La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico.
Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Los reglamentos permiten ejecutar la disposición de la Ley de la que emanan, son el instrumento de aplicación eficiente ante la administración y la sociedad, la operatividad de la Ley.
En la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios se establece desde el artículo 12 la observancia que se tendrá del reglamento de la propia ley, por lo que es de relevante importancia considerar desde su creación las particularidades que se requerirá en la materia para la aplicación de la Ley en la cotidianidad, en la praxis y en el contexto colectivo del momento histórico correspondiente.
Artículo 12.
Son autoridades responsables de aplicar la presente ley, así como de vigilar su observancia, en el ámbito de sus respectivas competencias: …… V.
Las demás dependencias estatales y municipales relacionadas con la materia.
Las autoridades estatales y municipales aplicarán las disposiciones de esta ley y su reglamento, observando la concurrencia de la legislación federal en materia de Patrimonio Cultural del Estado. La Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que en su reglamento en lo referente al Patrimonio Cultural del Estado, deberá prever como mínimo: Congruencia con las leyes federales en materia de monumentos y asentamientos humanos; Los mecanismos para proponer a la autoridad federal y estatal en el ámbito de su competencia, que expida declaratoria sobre monumentos y zonas de protección dentro de sus territorios, así como el reglamento de conservación y restauración, que serán considerados como parte de los planes y reglamentos municipales de desarrollo urbano.
Es de relevancia señalar que el reglamento también deberá considerar, los procedimientos para expedir licencia de construcción en monumentos y zonas de protección, así como edificaciones colindantes a éstas, en el que deberá de establecer como requisito la autorización correspondiente de la dependencia federal de que se trate; también deberá considerar, las prevenciones y medidas científicas, jurídicas y técnicas que sugieran dentro de su competencia, las dependencias federales sobre los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
La participación ciudadana, la administración y la integración del Inventario de bienes y zonas de protección del Patrimonio Cultural del Estado deberán de formar parte sustancial en el reglamento por imperio de la Ley; las amonestaciones, la restitución del daño producido al bien patrimonial, las multas, clausura temporal o definitiva, parcial o total; también serán materia del reglamento, el dictamen que corresponderá elaborar a la Secretaria o los municipios para la cuantificación de las sanciones que refiere la ley. Asimismo, toda sanción deberá contemplar las medidas de restauración necesarias cuando el bien haya sido modificado en sus características esenciales, los convenios y programas de trabajo.
Para culminar en los artículos transitorios tercero y cuarto de la Ley, se ordena que El ejecutivo del Estado contará con un término de noventa días naturales contados a la entrada en vigor de la Ley para expedir el reglamento de la ley; y La Secretaría de Cultura y los Ayuntamientos contarán con un término de ciento ochenta días para integrar los catálogos e inventarios del patrimonio Cultural del Estado de Jalisco. De ahí que deriva la importancia del cumplimiento y participación de todos los interesados en la materia para el cumplimiento de este ordenamiento para elaborar el reglamento de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios.
M.D.A. Isela Gpe. López López.
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